Al resolver una acción de inconstitucionalidad presentada por Morena, la SCJN canceló modificación legal en materia de elecciones. Los cambios no podrán aplicarse en el próximo proceso electoral de 2026
Ciudad de México, 25/11/25 (Más).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al Código Electoral de Coahuila aprobada por el Congreso del Estado en junio pasado, al determinar que se violó el procedimiento legislativo al excluir de forma indebida a las minorías parlamentarias.
Con esta resolución, los cambios propuestos no podrán aplicarse en el proceso electoral de 2026, cuando se renovará el Poder Legislativo local, y el estado deberá mantener las reglas vigentes antes de la reforma.
La SCJN resolvió por mayoría una acción de inconstitucionalidad presentada por Morena, partido que acusó que el paquete de reformas fue aprobado en menos de 24 horas, sin permitir debate parlamentario, sin el cumplimiento de tiempos reglamentarios ni la posibilidad de presentar reservas, lo cual, alegaron, vulneró su derecho a la participación legislativa.
La reforma electoral anulada incluía una serie de cambios sustanciales: reducción de campañas para gubernatura, alcaldías y diputaciones; ajustes en plazos de precampañas y recolección de firmas, alteraciones en las reglas de fiscalización, así como nuevas normas para la integración de órganos electorales y el registro de candidaturas.
En su fallo, la SCJN puntualizó que el Congreso del Estado transgredió los principios de legalidad, certeza y participación democrática al aprobar una iniciativa compleja sin el análisis debido.
La ministra ponente advirtió que, al tratarse de materia electoral –altamente sensible para el sistema democrático–, las legislaturas están obligadas a extremar precauciones en el procedimiento.
El Pleno también declaró inconstitucionales disposiciones específicas del decreto. Por un lado, invalidó la reducción de plazos para registrar coaliciones al considerar que dicha regulación es competencia exclusiva del ámbito federal. Por otro, anuló la fórmula para calcular la sobre y subrepresentación de fuerzas políticas, que pretendía tomar como base la votación total emitida, en lugar de la depurada, como establece la Constitución.
Sin embargo, la SCJN avaló otros elementos de la reforma, al considerarlos dentro del margen de configuración legislativa local, como el adelanto del inicio del proceso electoral, la inclusión de fotografías en boletas electorales para diputaciones y la reducción de precampañas.
Con esta resolución, el decreto queda sin efectos para las elecciones de 2026, y el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) deberá continuar con su planeación bajo el marco legal anterior.
A su vez, el Congreso del Estado podrá presentar una nueva iniciativa, pero deberá hacerlo cumpliendo de forma estricta con el proceso deliberativo y respetando los derechos de todas las fuerzas parlamentarias.
Descubre más desde Más Información
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
