AIDH en la opacidad y el ICAI no tiene nada que informar…

Por Miguel Villarello

MÁS INFORMACIÓN.- 

“Le agradezco la intención de la entrevista, pero yo no tengo nada que informar al respecto como director general del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública”, comentó el titular del área, Luis García Abusaid.

Ello con referencia a una entrevista que le haría MAS Información con el fin de dar a conocer su punto de vista de las publicaciones parciales de la Academia Interamericana de Derechos Humanos en su portal electrónico y que están ligadas con el tema de la transparencia.

Dichas deficiencias del organismo de derechos humanos y cuya directora general es Irene Spigno, son por la falta de publicación de sus estados financieros, cuenta pública, directorio de servidores públicos o trabajadores, proveedores, viáticos y gastos de operación, aspectos conocidos como Información Pública de Oficio y que deberían publicitarse en el sitio respectivo a la transparencia que se encuentra en su portal electrónico.

Además, esta circunstancia tiene sustento en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Coahuila y fundamentada en los Artículos 6, 8 y 21, los cuales hablan de la información pública de oficio sujeta a publicación y los sujetos obligados y sus obligaciones.

Con la misma intensión se trató de contactar una cita con el consejero presidente del órgano garante de la transparencia, Luis González Briseño, sin embargo, informó por medio de su asistente que no estaba en su oficina debido a que tuvo que atender una serie de conferencias precisamente con la Academia Interamericana de Derechos Humanos, cita que se gestionaría para posterior ocasión.

Entre las preguntas que se platearían a ambos servidores públicos estaban la de si el ICAI cuenta con atribuciones legales para requerir de la AIDH a publicar su información pública de oficio, el articulado mediante el que puede hacer el requerimiento, el porqué de la falta de transparencia en la publicidad de datos de la Academia.

Asimismo, se pretendía cuestionar el que, si la AIDH está en el supuesto de recibir una amonestación o multa por parte del ICAI por no “subir” dichos datos en su portal, y qué pasa con el monitoreo que efectúa el ICAI cada trimestre para precisamente corroborar que los sujetos obligados publiquen y actualicen su información.


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