Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 07/10/26 (Más).- Las dirigencias nacionales de Morena y del Partido del Trabajo (PT) promovieron, por separado, acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra disposiciones legales respaldadas por el Gobierno y el Congreso de Coahuila, en lo que podría constituir una nueva controversia judicial por las recientes modificaciones a la legislación electoral del estado.
De acuerdo con el índice oficial de asuntos pendientes de resolver de la SCJN, actualizado al 7 de octubre, las demandas fueron registradas con los números 128/2026, correspondiente a Morena, y 129/2026, presentada por el PT. Ambas señalan como autoridades responsables a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila.
En el primer caso, la acción aparece promovida por la presidenta del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, mientras que la segunda corresponde a la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo. Los dos procedimientos están registrados para conocimiento del Pleno de la Suprema Corte.
Aunque el máximo tribunal no ha difundido en su índice público los decretos ni los artículos, cuya invalidez solicitan los partidos, la cercanía de las fechas apunta a que las impugnaciones podrían estar relacionadas con la reforma electoral publicada el pasado 1 de septiembre, mediante la cual se modificaron la Constitución estatal y numerosas disposiciones del Código Electoral de Coahuila.
La legislación federal establece un plazo de 30 días naturales para presentar acciones de inconstitucionalidad contra normas generales, contado a partir del día siguiente a su publicación. En el caso de los decretos del 1 de septiembre, ese plazo concluyó el 1 de octubre, fecha que coincide con un acuerdo de Presidencia de la Corte relacionado con el expediente de Morena y publicado en las listas oficiales el 2 de octubre.
La reforma electoral, aprobada por el Congreso del Estado después de recibir el respaldo de 34 de los 38 ayuntamientos, incorpora modificaciones que tendrán efectos sobre los próximos procesos electorales, particularmente en la integración de los gobiernos municipales, la reelección de funcionarios y las restricciones para evitar el nepotismo político.
Entre sus principales disposiciones destaca la reducción del número de regidurías a un máximo de 15 por ayuntamiento, además de una sola sindicatura, medida que deberá aplicarse a partir de las elecciones municipales de 2027. Esto obligará a modificar la composición de los cabildos de municipios como Saltillo, Torreón, Monclova, Piedras Negras y Acuña, entre otros.
La modificación también contempla la desaparición de la figura del síndico de fiscalización y establece que los ahorros presupuestales derivados de la reducción de integrantes de los ayuntamientos deberán destinarse a obras de infraestructura pública.
Otro componente es la prohibición de la reelección inmediata de diputados locales, presidentes municipales, síndicos y regidores, así como restricciones a las candidaturas de personas que mantengan determinados vínculos familiares o de pareja con quienes ocupen los cargos públicos a los que pretenden acceder.
Sin embargo, estas dos últimas disposiciones tendrán una aplicación diferida hasta los procesos electorales de 2030, por lo que quienes actualmente ocupan cargos municipales podrán buscar su reelección en 2027, conforme a las reglas aplicables.
La reforma también incorpora disposiciones sobre paridad de género, igualdad sustantiva y requisitos de elegibilidad, además de establecer que el presupuesto anual del Congreso del Estado no podrá exceder el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos estatal.
Una vez registradas las acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte deberá turnarlas a una ministra o ministro instructor, quien revisará su procedencia y, de admitirlas, solicitará al Congreso y al Gobierno de Coahuila que rindan, en un plazo de 15 días, los informes con los que defiendan la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas.
Posteriormente, las partes tendrán cinco días para presentar alegatos y, concluida esta etapa, se elaborará un proyecto de sentencia que será sometido a discusión y votación del Pleno.
Si se confirma que las demandas están relacionadas con la reforma electoral, se aplicará el procedimiento abreviado previsto para esta materia. Para declarar la invalidez de las normas cuestionadas se requiere el voto favorable de al menos seis de los nueve ministros que integran la Corte.
Mientras no exista una resolución que determine lo contrario, las disposiciones impugnadas continuarán vigentes, pues la presentación y admisión de estos recursos no suspende su aplicación.
Descubre más desde Más Información
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
