Puebla, 17/06/25 (Más).- La reciente reforma al Código Penal del estado de Puebla, impulsada por el gobernador Alejandro Armenta y su partido Morena, fue criticada por organizaciones defensoras de derechos digitales y libertad de expresión al considerar que contraviene los principios constitucionales.
Esta modificación legal establece penas de hasta tres años de prisión para delitos como ciberasedio, espionaje digital y usurpación de identidad, pero su redacción ambigua podría derivar en la criminalización del ejercicio de la libre expresión en redes sociales, advirtieron expertos.
La reforma fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 13 de junio y entró en vigor al día siguiente. Aunque ya se encuentra vigente, el gobernador convocó apenas este domingo a un foro para analizar “la Ley de Ciberseguridad en lo correspondiente al ciberacoso”, sin detallar los artículos modificados ni los delitos que ahora se sancionan.
El abogado Vladimir Chorny, integrante de la organización Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), señaló que la forma en la que se aprobó la reforma es el ejemplo más extremo de cómo no se debe legislar: “Primero aprueban la ley y luego hacen foros. Eso es profundamente antidemocrático”, dijo.

El Congreso local modificó artículos específicos del Código Penal para incorporar nuevas figuras delictivas en entornos digitales. El artículo 258 Ter tipifica la usurpación de identidad y prevé penas de seis a ocho años de prisión, además de multas de hasta 226 mil 280 pesos. El artículo 479 sanciona con uno a tres años de prisión el acceso no autorizado a dispositivos electrónicos, clasificándolo como espionaje digital. Por su parte, el artículo 480 introduce el delito de ciberasedio, penalizando a quien, mediante medios digitales, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona”, con una pena de hasta tres años de prisión.
El delito de ciberasedio fue considerado por especialistas como el más preocupante, debido a su redacción imprecisa. “En México no se prohíben los discursos ofensivos, injuriantes o escandalosos. Así ha interpretado la Suprema Corte los artículos 6 y 7 constitucionales. Esta reforma es abiertamente contraria a ese estándar constitucional”, explicó Chorny. Mencionó que la ambigüedad en términos como “injuria” y “vejación” puede permitir la penalización de bromas, críticas o comentarios políticos.
Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19, recordó que en Puebla los delitos contra el honor como la difamación y la calumnia fueron eliminados en 2011. En contraste, esta nueva reforma reinstala figuras legales que, según él, incumplen principios de derechos humanos y libertad de expresión, violentan el principio de taxatividad en materia penal, y en su elaboración no han incorporado el expertise técnico de especialistas.
La Red Puebla de Periodistas y Artículo 19 emitieron un comunicado conjunto en el que advertían que estas modificaciones podían generar un efecto disuasorio, inhibiendo la participación ciudadana en el debate público por temor a ser denunciados penalmente.
Grecia Macías, maestra en Derecho, Ciencia y Tecnología por la Universidad de Stanford, señaló que la figura del ciberasedio permite que cualquier persona que se sienta ofendida, bajo criterios arbitrarios, pueda iniciar una denuncia penal. También alertó sobre el riesgo de que la ley se utilice contra parodias y sátiras políticas, al incorporar sanciones a la suplantación de identidad incluso cuando no exista un fin malicioso, sino una intención humorística o crítica.
La reforma también establece que las penas por usurpación de identidad se incrementarán si se utiliza homonimia, parecido físico o herramientas digitales como redes sociales o correo electrónico. En cuanto al delito de espionaje digital, los expertos señalaron que su definición es tan amplia que podría aplicarse incluso a situaciones domésticas, como revisar el teléfono de una pareja sin consentimiento.
Los críticos coincidieron en que la reforma no ofrece protección efectiva frente a los verdaderos riesgos digitales, y que en su lugar introduce penas de prisión para conductas que podrían resolverse por la vía civil. Además, apuntaron que no se contemplan procedimientos claros ni autoridades competentes para atender a las víctimas, lo que podría traducirse en una herramienta legal susceptible de ser usada de forma discrecional.
Hasta el momento, el gobierno estatal no ha anunciado cambios formales a la reforma ni ha precisado los términos en los que se convocará al foro propuesto por el gobernador. Organizaciones civiles continúan documentando posibles implicaciones legales para casos que involucren a periodistas, activistas o ciudadanos que participen activamente en el espacio digital.
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