Se invalidaron normas que ampliaban las causas de inelegibilidad a sanciones administrativas, civiles, familiares o laborales; eliminan también reglas que prohibían a candidatos calumniar en contexto electoral
Ciudad de México, 13/08/25 (Más).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales diversos apartados del Código Electoral de Coahuila que permitían a autoridades administrativas restringir el derecho a ser votado sin una condena penal firme.
La decisión, aprobada por unanimidad en el Pleno, consideró que las disposiciones impugnadas vulneraban los derechos político-electorales y los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, certeza y seguridad jurídica.
El fallo se derivó de una acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Morena contra reformas al Código Electoral y a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, publicadas el 29 de septiembre de 2023.
Entre las normas invalidadas se encuentran las tres fracciones del artículo 11 Bis que establecían supuestos de inelegibilidad de candidatos. Una de ellas impedía inscribir a aspirantes que aparecieran en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres. Otra prohibía el registro durante el tiempo de sanción penal impuesta, con un plazo mínimo de tres años, y la última vetaba a quienes tuvieran sanciones en materias civil, familiar o laboral.
La ministra Yasmín Esquivel, ponente del proyecto, señaló que conforme a la fracción VII del artículo 38 constitucional, la restricción de este derecho sólo puede derivar de sanciones firmes en materia penal, pero no de medidas punitivas impuestas en sede administrativa.
Agregó que la porción normativa que imponía un plazo mínimo de tres años para la inelegibilidad también debía invalidarse, ya que el tiempo de restricción sólo puede corresponder al que dure la condena penal fijada por un juez.
El Pleno también anuló apartados que impedían acceder a cargos de elección popular a quienes hubieran sido sancionados por infracciones o declaraciones en perjuicio de mujeres, niñas, niños y adolescentes, al considerar que no constituyen sanciones penales y, por lo tanto, no son motivo válido para suspender derechos político-electorales.
Asimismo, fueron invalidadas disposiciones que ampliaban las causas de inelegibilidad para incluir sanciones por violencia política de género o sentencias firmes por delitos como violencia familiar o incumplimiento de obligaciones alimentarias, al exceder lo previsto por la Constitución en su artículo 38.
Otro apartado del Código Electoral local anulado fue la prohibición de que candidatos calumniaran a aspirantes o precandidatas, pues el artículo 41 constitucional protege contra expresiones calumniosas a todas las personas sin limitarlo al contexto electoral.
El Pleno también eliminó la norma que obligaba a coaliciones electorales a aparecer con un solo recuadro en las boletas, por contradecir la legislación general que garantiza que cada partido conserve su emblema.
Con esta resolución, la Corte reafirmó que las restricciones al derecho a ser votado sólo pueden establecerse en casos previstos expresamente por la Constitución y que impliquen sentencias penales firmes, evitando que las legislaciones locales impongan limitaciones adicionales.
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