El pleno de la Suprema Corte ordenó a todos los tribunales y juzgados suspender los amparos que tengan en marcha referente a la prisión preventiva
REDACCIÓN MÁS / IA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ordenado a todos los tribunales y juzgados del país suspender los amparos en marcha relacionados con la figura de prisión preventiva, considerada violatoria de derechos humanos. La decisión se tomó para establecer un criterio general para la resolución de estos casos, según informó la agencia Animal Político.
Durante la sesión privada del Pleno de la Corte, se dio a conocer la ponencia de la ministra Lenia Batres, quien destacó que la medida busca evitar fallos contradictorios por parte de diferentes instancias jurisdiccionales. “Para evitar que cualquier instancia jurisdiccional emita fallos que resulten contradictorios con el criterio general que fijará la SCJN, se tomó esta determinación de suspender los trámites de todos los amparos que tengan como tema principal la prisión preventiva”, explicó Batres.
La ministra calificó esta medida como positiva, argumentando que permitirá proporcionar seguridad jurídica a las personas con procesos pendientes sobre prisión preventiva. Sin embargo, esta decisión ha generado críticas. Luis Tapia, abogado especialista en derechos humanos y derecho penal, expresó su desacuerdo, señalando que la medida priva a las personas de la posibilidad de ampararse, especialmente a quienes ya estaban obteniendo resoluciones favorables. «¿Por qué la Suprema Corte sigue postergando la discusión sobre la prisión preventiva oficiosa? Los asuntos llevan meses en lista de sesión y siempre salen al último”, escribió Tapia en su cuenta de X, antes Twitter.
Animal Político, en colaboración con la organización Intersecta, publicó en octubre de 2021 una investigación titulada «Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes». El informe reveló que el 70% de las personas a las que se les aplica la prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos, incluyendo a artesanos, choferes, campesinos, pescadores, vendedores y comerciantes acusados de delitos menores. Este grupo incluye a muchas mujeres, cuya tasa de prisión preventiva sin sentencia aumentó de 10.2 a 14.2 por cada 100 mil mujeres entre 2019 y agosto de 2021.
A pesar de estas cifras, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso, el pasado 5 de febrero, en su paquete de reformas conocido como “Plan C”, ampliar la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esta medida ha sido declarada violatoria de derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). En dos ocasiones, la CorteIDH ha ordenado a México adecuar su legislación interna sobre esta figura para cumplir con estándares internacionales.
López Obrador, al presentar su paquete de iniciativas, explicó que las reformas buscan prohibir el comercio de vapeadores y drogas químicas como el fentanilo, penalizar severamente el delito de extorsión por parte de la delincuencia organizada y hacer lo mismo con el delito fiscal relacionado con las factureras. Según el documento entregado por la Secretaría de Gobernación al Congreso de la Unión, estas medidas buscan prevenir y combatir delitos en aumento, garantizando la paz, seguridad, salud y beneficios para la población.
Con información de Animal Político
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