Ciudad de México, 16/02/26 (Más).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional una disposición del Código Penal de Sinaloa que permitía la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, especialmente en casos de discapacidad.
A través de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2025, el máximo tribunal anuló el artículo 158, fracción IV del Código Penal de Sinaloa, que establecía que «no será necesario el consentimiento» de la persona gestante en determinadas circunstancias, concluyendo que esta disposición vulneraba derechos fundamentales y perpetuaba una visión discriminatoria hacia las personas con discapacidad.
La resolución subraya que siempre debe existir un consentimiento previo, libre e informado para la interrupción del embarazo, y que el Estado debe proporcionar los apoyos y ajustes necesarios para que la persona gestante pueda expresar su voluntad.
Esto, en lugar de sustituirla por la decisión de un tutor o representante legal, como lo establecía la norma impugnada. La ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien presentó la ponencia, destacó que permitir a terceros decidir en estos casos envía un mensaje de inferioridad y desconoce la autonomía reproductiva de la persona gestante.
El fallo se produjo después de que el Congreso local no modificara la norma dentro del plazo de 90 días establecido por la propia Corte en 2025.
Ante la omisión legislativa, la SCJN procedió a invalidar directamente la disposición. Esta declaratoria tiene efectos generales y retroactivos en materia penal, lo que significa que puede beneficiar a personas que hayan sido procesadas bajo la redacción eliminada de la ley.
Este fallo se suma a otros criterios emitidos por la SCJN, que ha considerado inconstitucional la criminalización del aborto en las primeras etapas del embarazo y ha ordenado a las instituciones de salud pública garantizar el acceso al servicio de interrupción legal del embarazo.
Desde que el Congreso de Sinaloa despenalizó el aborto hasta las 13 semanas de gestación el 8 de marzo de 2022, se ha observado un incremento constante en las interrupciones legales del embarazo en la entidad.
Según datos oficiales de la Secretaría de Salud estatal, entre 2022 y 2025 se han realizado más de 2,200 procedimientos de ILE en unidades públicas.
Las cifras anuales muestran un crecimiento sostenido:
2022: 304 interrupciones
2023: 585 interrupciones
2024: 657 interrupciones
2025: 684 interrupciones
Autoridades médicas del Hospital de la Mujer en Culiacán informaron que la mayoría de las pacientes son mujeres jóvenes, con un promedio de edad de 28 años, aunque también se han atendido casos de menores de edad.
Tras el procedimiento, se promueve el acceso a métodos de planificación familiar para evitar recurrencias.
En Sinaloa, el único requisito legal para acceder a la interrupción del embarazo es acudir a una unidad autorizada y encontrarse dentro de las primeras 13 semanas de gestación.
Con esta decisión, la SCJN refuerza su postura en favor de la autonomía reproductiva y de los derechos humanos de las personas gestantes.
La resolución establece que ninguna normativa puede permitir la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la persona gestante, consolidando un criterio clave: la decisión sobre el propio cuerpo no puede ser sustituida por terceros.
Este fallo obliga a las autoridades estatales a ajustar sus leyes y políticas para cumplir con los estándares constitucionales y los derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional.
La discusión en Sinaloa refleja un contexto complejo, marcado por el aumento de las interrupciones legales y los embarazos adolescentes, donde el máximo tribunal ha dejado claro que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es inviolable y debe ser respetado en todas las circunstancias.
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