Ciudad de México, 09/03/26 (Más).- El 18 de febrero de 2026, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la llamada ley Valeria, una reforma al Código Penal Federal que tipifica el delito de acecho en materia de acoso y vigilancia no deseada.
Según información del reportaje de Animal Político, esta ley no está dirigida a un grupo específico, sino a cualquier persona que pueda ser víctima de persecución reiterada que genere miedo o altere su vida cotidiana.
La ley Valeria adiciona los artículos 287 Bis y 287 Ter al Código Penal Federal, que, en términos legales, Bis indica un artículo adicional al original 287, mientras que Ter es el siguiente agregado.
La ley establece penas de uno a seis años de prisión para quien acose, hostigue o persiga de forma reiterada a alguien, sin consentimiento y alterando la vida cotidiana de la víctima.
Con esta modificación, el delito puede investigarse a nivel federal cuando el acecho ponga en riesgo la seguridad de la persona o afecte su día a día.
La abogada Leslie Jiménez, coordinadora de proyectos de la organización Impunidad Cero, explicó que, el objetivo central de la reforma es reconocer patrones de comportamiento persistentes que antes no encajaban en otros delitos.
“Se busca prohibir conductas que afecten la integridad física o emocional de las víctimas mediante seguimiento, vigilancia o contacto reiterado”, indicó.
El acecho puede incluir seguir a alguien, vigilarlo, insistir en contactarlo pese a una negativa o aparecer repetidamente en lugares que frecuenta.
Estas acciones, aunque aisladas puedan parecer menores, generan impactos serios en la vida de las personas.
La ley Valeria recibe su nombre de Valeria Macías, maestra y promotora cultural de Nuevo León, quien fue acechada durante cinco años por un alumno que la vigilaba y contactaba constantemente, incluso mediante cuentas falsas y cambios de número telefónico.
La docente documentó públicamente el hostigamiento y su caso impulsó la discusión legislativa que finalmente llevó a la creación de la ley.
Antes de su incorporación a nivel federal, algunos estados como Nuevo León, Guanajuato, Coahuila, Tamaulipas, Querétaro, Estado de México, Colima, Guerrero y Oaxaca ya habían tipificado el delito de acecho, con penas que van de seis meses a cuatro años de prisión y multas económicas.
La inclusión en el Código Penal Federal busca homologar la figura y facilitar su persecución cuando las conductas trascienden el ámbito local.
Un punto clave de la ley es la diferenciación entre acoso y acecho, mientras que el acoso sexual involucra insinuaciones o conductas de carácter sexual, el acecho se centra en la persistencia de vigilancia o seguimiento, tanto en el mundo físico como digital.
La abogada Leslie Jiménez enfatiza: “No estamos hablando de acoso sexual, sino de una conducta repetitiva, sistemática y no deseada”.
Para que el delito se configure, la víctima debe haber manifestado claramente que no desea mantener contacto.
Además, uno de los retos será definir qué se considera “reiterado” y capacitar a policías, ministerios públicos y autoridades para aplicar la ley sin revictimizar a quienes denuncian.
La ley Valeria busca cerrar un vacío legal en México, ofreciendo herramientas para sancionar conductas de acecho que antes no podían perseguirse eficazmente. Su impacto real dependerá de la interpretación y aplicación de las autoridades en cada caso.
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