Podrían fraccionadores violar límites de área natural protegida

Desde 1996, el Decreto prohíbe en el Artículo 7 los desarrollos habitacionales en la Sierra de Zapalinamé: “En la zona sujeta a conservación ecológica no se autorizará la fundación de nuevos centros de población”

Por Miguel Villarello

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haberse dado entre los constructores de viviendas y funcionarios de las áreas municipales, que en ese entonces habrían otorgado los permisos del cambio de uso de suelo y licencias de construcción de estas colonias.

Un factor que influyó posiblemente fue la falta de revisión por parte de la instancia municipal en ese entonces, lo que prácticamente dejó manos libres a los desarrolladores para pasar la raya y construir casas «arriba de la sierra».

El decreto establece las delimitaciones del área de conservación o protegida que data de abril de 1996, se trata de 25 mil 768 hectáreas de la mencionada serranía ubicada entre los municipios de Saltillo y Arteaga.

La delimitación sigue, de acuerdo con las coordenadas a partir de los mil 800 metros sobre el nivel del mar, para ubicarnos, varios centenares de metros arriba hacia la punta de Zapalinamé partiendo del bulevar Otilio González. Comprende desde el inicio de la sierra en el punto conocido como La Angostura, en el Cañón de Las Terneras, por la carretera 54 hacia Zacatecas, hasta llegar a Arteaga aproximadamente en el paraje conocido como Los Chorros hasta la Herradura en la Carretera 57 hacia Matehuala.

Llama la atención el Artículo 3 del Decreto que deja a la entonces Secretaría de Desarrollo Social estatal, al Gobierno Federal y los ayuntamientos de Saltillo y Arteaga actividades de monitoreo, inspección y vigilancia del área de conservación.

Y el Artículo 7 prohíbe los desarrollos habitacionales: “En la zona sujeta a conservación ecológica no se autorizará la fundación de nuevos centros de población”.

Sin embargo, el Artículo 14 da cuenta de las infracciones: “a los dispuesto por el decreto serán sancionadas administrativamente por las autoridades competentes en términos de ley forestal, equilibrio ecológico, protección al ambiente estatales y otras jurídicas aplicables”.

No obstante, no establece las sanciones económicas, por ejemplo, en el caso de quien construya desarrollos habitacionales dentro del área de conservación de Zapalinamé.


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