Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila, 23/03/26 (Más).- La reforma al Código Penal Federal debe incorporar el nuevo delito cohecho sexual o “sextorsión”, que tipifique la conducta de combinar la extorsión y pagos con sexo en lugar de dinero, observó la titular de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, María de la Luz Mijangos Borja.
Durante una ponencia centrada en la necesidad de incorporar la perspectiva de género al combate penal de la corrupción, la fiscal sostuvo que el momento legislativo es propicio para empujar esa figura como un tipo penal propio, y no sólo como una variante implícita dentro de delitos ya existentes.
Su planteamiento fue que el fenómeno debe ser visibilizado de manera expresa en la ley, del mismo modo en que en su momento se abrió paso a la tipificación específica del feminicidio.
Mijangos Borja advirtió que la discusión no es meramente técnica, sino también política y jurídica, porque al hablar de cohecho sexual se entra en el terreno de determinar si basta con considerar el sexo como un “beneficio” dentro del cohecho tradicional o si, por el contrario, se requiere un delito autónomo que permita una investigación especializada.
Ella se inclinó por esta segunda vía al afirmar que la conducta afecta de manera diferenciada a las mujeres y por eso debe nombrarse de forma expresa.
La funcionaria explicó que su propuesta puede resumirse en dos grandes ejes: revisar los tipos penales existentes e investigar los hechos de corrupción con una doble perspectiva, esto es, perspectiva de género y perspectiva de corrupción.
A su juicio, no basta con trasladar mecánicamente criterios ya conocidos en materia penal, sino que debe construirse una intersección que permita entender cómo ciertos actos corruptos golpean con mayor dureza a grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres.
En ese punto, señaló que dentro de la Fiscalía Anticorrupción federal se ha venido desarrollando desde hace un par de años la idea de una “perspectiva de corrupción”, bajo la cual estos delitos no sólo lesionan la legalidad administrativa o el patrimonio público, sino que pueden producir afectaciones diferenciadas contrarias al principio de igualdad y no discriminación previsto en la Constitución.
Bajo esa lógica, dijo, los hechos deben analizarse con sensibilidad especial respecto de su impacto social y de la manera en que dañan a personas o grupos vulnerables.
Mijangos sostuvo que esa mirada resulta especialmente útil en casos donde el acceso a bienes o servicios públicos depende de la voluntad de un funcionario, como ocurre con la atención médica urgente, la inscripción escolar o el ingreso a padrones de beneficiarios.
En esos contextos, añadió, las víctimas de corrupción suelen encontrarse ya en una situación de vulnerabilidad, y las mujeres con frecuencia tienen una interacción más directa con esas ventanillas y decisiones estatales porque socialmente se les asigna el papel de administradoras del hogar y de los cuidados.
Desde esa base argumentativa, la fiscal colocó la sextorsión como una manifestación concreta de corrupción con impacto diferenciado. Señaló que el tema ya se encuentra en el radar de numerosas organizaciones y que su impulso ha cobrado fuerza justo cuando se discute una reforma integral en materia de corrupción.
Antes de centrarse en la sextorsión, Mijangos incluso deslizó otra figura que, dijo, ameritaría discusión futura: el peculado sexual. Con esa expresión se refirió a casos de corrupción vinculados con contrataciones o cargos otorgados por razones de relación íntima o de pareja con mandos superiores, aun cuando la persona beneficiada no cuente con la preparación debida.
Sostuvo que también ahí puede existir un desvío de recursos públicos que suele normalizarse o minimizarse.

