Puebla, 23/06/25 (Más). – La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al gobierno del estado de Puebla revisar el artículo 480 del Código Penal local, recientemente reformado en el marco de la nueva Ley de Ciberseguridad. El organismo alertó que la redacción de dicho artículo podría representar un riesgo para la libertad de expresión al establecer un tipo penal ambiguo en la figura del ciberacoso.
El exhorto fue emitido mediante un comunicado en el que la CNDH expresó su preocupación ante la posible utilización de esta norma para sancionar expresiones protegidas por el derecho constitucional a la libre manifestación de ideas, especialmente cuando se trate de críticas, opiniones o manifestaciones públicas.
La ley, aprobada el 14 de junio, contempla sanciones de hasta tres años de prisión y multas equivalentes a 300 días de salario por el delito de ciberacoso. Este tipo penal se aplicaría a quienes, de manera reiterada y a través de medios digitales, realicen actos como insultos, ofensas o humillaciones dirigidas a una persona y que provoquen daños a su integridad física o emocional.
La CNDH indicó que, si bien es necesario que los estados desarrollen marcos normativos que prevengan y sancionen la violencia digital, el artículo 480 adolece de una definición precisa que permita diferenciar entre expresiones legítimas y conductas verdaderamente lesivas. La ambigüedad, advirtió el organismo, podría abrir la puerta a una aplicación discrecional de la ley.
“El derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra”, señaló la CNDH en su pronunciamiento. Agregó que el uso impreciso del tipo penal podría derivar en censura indirecta y en la criminalización de la libertad de expresión, en contravención con los principios constitucionales y los estándares internacionales en la materia.
En ese sentido, la Comisión solicitó al Congreso de Puebla y al Ejecutivo estatal realizar una revisión a fondo del artículo 480 para garantizar que se cumpla con el principio de legalidad, que exige normas penales claras y específicas, evitando así posibles abusos o interpretaciones subjetivas por parte de autoridades judiciales.
La institución subrayó que la libertad de expresión constituye uno de los pilares fundamentales de las sociedades democráticas, y su protección debe estar por encima de cualquier intento de limitación indirecta, incluso cuando se invoque la protección de derechos individuales en entornos digitales.
Además, la CNDH reiteró su compromiso de vigilar que las leyes estatales se mantengan en armonía con la Constitución y los tratados internacionales suscritos por México. Afirmó que continuará supervisando los marcos normativos locales para evitar que el derecho penal sea utilizado como herramienta para restringir derechos fundamentales.
La Ley de Ciberseguridad de Puebla ha generado múltiples reacciones desde su promulgación. Organizaciones de la sociedad civil y colectivos de periodistas han expresado su preocupación por los posibles efectos restrictivos de su implementación, especialmente en contextos de crítica política o denuncia pública. La revisión del artículo 480 será clave para determinar si esta legislación podrá mantenerse dentro de los parámetros democráticos y de derechos humanos vigentes en el país.
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