Ciudad de México, 08/05/25 (Más).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que sus trabajadores no portarán armas de fuego en el ejercicio de sus funciones administrativas, desmintiendo versiones que afirmaban que el Congreso había aprobado tal posibilidad como parte de una reforma legal recientemente discutida.
En una tarjeta informativa, el SAT indicó que la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos no tiene como propósito autorizar a su personal el uso de armamento. Por el contrario, explicó que el objetivo de la modificación legal es fortalecer los controles sobre la posesión, uso y comercialización de armas en el país, así como establecer sanciones más severas para el tráfico ilícito.
El órgano recaudador señaló que el proyecto de decreto establece que los organismos públicos que cuenten con licencia oficial colectiva, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), sólo podrán emplear las armas autorizadas en funciones que se enmarquen dentro de tareas oficiales y de seguridad pública.
“Es necesario precisar que esta institución cuenta con licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de ‘Seguridad privada en los bienes’, la cual proporciona servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios del SAT”, señaló el organismo.
Con ello, el SAT detalló que la licencia colectiva que posee está destinada exclusivamente para personal de seguridad que resguarda los bienes inmuebles del órgano tributario, y no para los empleados encargados de labores fiscales, administrativas o de auditoría.
De esta forma, la institución precisó que su personal administrativo no porta ni portará armas de fuego para el desarrollo de sus funciones diarias, como la atención a contribuyentes, fiscalización o visitas domiciliarias. Indicó que no existe en la reforma ninguna disposición que habilite a sus empleados para portar armas.
La aclaración del SAT se dio tras la circulación de información en medios y redes sociales que indicaba que el Senado había aprobado permitir que funcionarios de dependencias como el SAT o Petróleos Mexicanos portaran armas. La información generó confusión respecto al alcance de la reforma legislativa.
El SAT puntualizó que la portación de armas en México sigue regulada bajo criterios estrictos y que únicamente el personal de seguridad privada, debidamente autorizado y con funciones específicas, puede tener acceso a armamento, en términos de lo que dispone la Sedena.
La reforma aprobada por el Congreso no contempla el armamento de personal de oficinas públicas con funciones distintas a las de seguridad. Tampoco establece nuevas atribuciones para dependencias federales que impliquen el uso de la fuerza armada por parte de funcionarios civiles en tareas administrativas.
Con esta declaración, el SAT buscó evitar interpretaciones incorrectas del contenido de la reforma, al tiempo que subrayó que mantiene su compromiso con la legalidad, el control institucional y la seguridad dentro del marco de sus funciones recaudatorias.
La institución agregó que continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones legales vigentes, sin alterar la naturaleza civil y administrativa de sus operaciones y sin la intervención de personal armado entre su plantilla laboral regular.
Finalmente, el SAT hizo un llamado a informarse a través de canales oficiales para evitar la difusión de datos imprecisos que puedan generar confusión entre los contribuyentes y la opinión pública respecto al alcance de las reformas legales en materia de armas.
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