LAS SIETE VERTIENTES DEL ACOSO, VÍCTIMA Y ACOSADOR

Por Miguel Villarello

El acoso. De acuerdo con diccionarios refiere la acción de perseguir sin dar tregua ni reposo a una persona o un animal, otra definición sugiere al acto de apremiar de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos de cierto tipo.

En conclusión, se pudiera considerar al acoso como la conducta de naturaleza ofensiva y perturbadora en la que la persona acosada experimenta sentimientos que van del malestar a la angustia y el miedo.

Ahora bien, al hablar de acoso la mayoría, por cultura, se remite a sólo una de sus vertientes, el acoso sexual y, más en boga, al acoso laboral; sin embargo y de acuerdo con las normativas legislativas se conocen siete clases de acoso.

CLASES DE ACOSO

Para los expertos en leyes y psicólogos forenses se encuentran diferentes tipos de comportamientos que pueden ser consideradas como acoso y que están legalmente contempladas como tal y, a saber, son: acoso escolar o bullying, acoso laboral o mobbing, acoso psicológico, acoso sexual, acoso físico o stalking, ciberacoso o ciberstalking, y acoso inmobiliario.

Derivado de que cada vez son más los casos de acoso que salen a luz pública mediante la denuncia, en la mayoría de ellos las víctimas son el blanco de una serie de conductas y comportamientos vejatorios llevados a cabo por otra persona a la que se le denomina “agresor” o “acosador”.

No obstante, este comportamiento toma muchas formas y se puede manifestar en una gran variedad de contextos y situaciones, por lo que es necesario primero definir cada uno tomando en cuenta las motivaciones del acosador y las consecuencias que este tipo de actuaciones trae para la víctima.

En cuanto a los significados el acoso escolar o bullying es el tipo de acoso más conocido, también llamado hostigamiento escolar o maltrato escolar, se puso de moda a partir del 2011, aproximadamente, y se refiere a una de las conductas que más se está dando en los últimos años.

El acoso escolar consiste en cualquier tipo de maltrato o agresión psicológica, verbal o física llevada a cabo dentro del ámbito escolar, no necesariamente dentro del salón de clases, es decir, para que sea considerado como bullying debe existir una relación que implique que ambos menores comparten el salón, los jardines, inclusive los sanitarios o el patio escolar.

El maltrato escolar se distingue porque el acosador intimida de manera reiterada a la víctima, lo cual implica un abuso de poder en tanto es cometido por un agresor o un grupo más fuerte, fortaleza casi siempre física que es solamente percibida por la víctima.

Las cinco consecuencias de este tipo de maltrato pueden ser tanto físicas como psicológicas y devienen en circunstancias como temor de asistir a la escuela, ansiedad y nerviosismo, depresión, aislamiento y en casos esporádicos llegar al suicidio.

En lo que se refiere al acoso laboral o mobbing, éste implica una forma de maltrato que se da dentro del espacio de trabajo y puede ser llevado a cabo por una o más personas, se produce especialmente a nivel psicológico a través de conductas como mofas, amenazas, rumores, desaires o apartar poco a poco a la víctima del resto del grupo laboral.

Una de sus consecuencias posibles es que casi siempre se llega a comportamientos violentas, definiéndose así, como mobbing con agresión.

Como resultado, el ambiente de trabajo se transforma en una fuente de continuo estrés y puede llegar a convertirse en crónico e incluso desencadenar en un trastorno de estrés post-traumático (TEPT).

Otro tipo de acoso es el psicológico, conducta denominada también por especialistas como acoso moral.

En este caso el acoso moral incluye conductas vejatorias que atentan contra la dignidad e integridad moral de la persona y cuya finalidad es desequilibrar a la víctima psicológicamente, en algunos casos se le considera como discriminación.

En la mayoría de las ocasiones los comportamientos pueden llegar a ser tan sutiles que ni siquiera la víctima se da cuenta de ello, ya que el agresor ejerce una influencia negativa en la víctima mediante mentiras, frases o difamaciones o la deformación de la realidad.

Al principio esta clase de acoso genera una sensación de inestabilidad en la víctima, la cual acaba por perder la confianza tanto en ella misma como en los demás, lo cual le ocasiona una sensación de indefensión y ansiedad que puede derivar en depresión y en ocasiones cometer suicidio.

Vamos con el acoso sexual, temática importante y que refiere cualquier tipo de conductas intimidantes o coercitivas de naturaleza sexual; este tipo de agresión puede ser física, verbal o no verbal e incluye actos de violencia física, tocamientos o acercamientos no deseados por la víctima, comentarios o palabras relativas al aspecto físico o vida privada de la víctima, así como supuestos cumplidos o piropos, gestos de naturaleza sexual y silbidos.

Todas estas conductas pueden tener distintos de grados. Desde conductas levemente molestas para la persona acosada, hasta abusos graves con la finalidad de derivar, en el 90 por ciento de los casos en un acto sexual.

En cuanto al acoso físico o stalking consiste en perseguir de manera constante e invasiva a la víctima con la finalidad de establecer un contacto contra la voluntad de esta.

Su origen puede encontrarse en algún tipo de obsesión que el acosador desarrolla hacia la otra persona y que lo hace cometer conductas como espiar a la víctima, perseguirla, realizar llamadas telefónicas o intentos de contactar con ella, amenazarla, hasta conductas violentas hacia la persona acosada.

Al Ciberacoso o ciberstalking se le conoce también como acoso virtual o cibernético y es la más contemporánea de las siete modalidades de acoso; en él, la persona o grupo acosador se sirve de medios de comunicación digitales o redes sociales para perpetrar una serie de ofensas personales, emprender la propagación de información confidencial o falsos rumores.

Aunque los especialistas mencionan que la motivación principal de un ciberacosador es la de causar malestar, así como angustia psicológica y emocional en la víctima.

A la séptima conducta se le conoce como acoso inmobiliario, es el tipo menos conocido y, en este caso, refiere las conductas llevadas a cabo por los propietarios de una vivienda o inmueble con la finalidad de que los inquilinos abandonen el domicilio o rescindan el contrato de alquiler en contra de su voluntad.

Este tipo de comportamiento puede ir desde el corte de los suministros de agua, luz o gas, constantes llamadas telefónicas presionando a deshoras, hasta la negativa a efectuar reparaciones de la vivienda o provocar deterioros intencionados en esta.

ACOSO SEXUAL

En este caso nos enfocaremos principalmente a un tipo de acoso, conducta que a últimas fechas ha venido siendo denunciado sobre todo por las víctimas, principalmente mujeres, en la entidad, el acoso sexual.

Este tipo de delito, a decir de especialistas, es visto como una práctica algo común entre el personal en muchos centros laborales.

Y un ejemplo que lo trajo a la discusión fue el caso en el que una doctora, estudiante de la Universidad del Valle de México y que realizaba su residencia médica en el Hospital General de Salud en Piedras Negras interpuso una denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra del subdirector médico por sospecha de acoso sexual.

Ante ello, la Secretaría de Salud del Estado a la que está adscrito el nosocomio salió al quite y precisó su titular que no toleraría ninguna acción de este tipo y, de inmediato, emprendió una investigación al interior para aclarar los hechos y establecer las sanciones correspondientes; como primer paso, suspendió al doctor de sus funciones y que afrontase el proceso jurídico.

Y mientras que la dependencia ofreció garantías a la víctima para su regreso a sus actividades en el hospital, el Instituto Coahuilense de las Mujeres trataba de establecer contacto con la víctima para “acompañarla” mediante asesoría y seguimiento a su caso.

Otro caso relacionado con el tema, sucedió hace dos años aproximadamente, e involucró a una estudiante de la Facultad de Medicina de la UAdeC en Saltillo pues denunció públicamente a su director por acoso sexual.

Pero, tomando como base los datos de la indagatoria en un principio de trató de acoso sexual y después de unas semanas fue reclasificado como acoso académico, pasaron los días y el procedimiento perdió vigencia e interés y, en la fase final, se supo que las dos partes víctima y supuesto agresor llegaron a un acuerdo de reparación del daño y ahí quedó el asunto.

Respecto del acoso sexual hay estudiosos que afirman que este tipo de práctica se ve de manera común en algunas clínicas médicas, a pesar de las excepciones, y en ello influye la falta de la cultura de la denuncia por el temor a perder el trabajo y por eso muchas mujeres no denuncian; lo que sí aseguran es que ahora se han registrado más casos de hombres que se quejan de ser acosados sexualmente.

VARIABLES DEL ACOSO

Antes de continuar habrá que definir lo que es el acoso sexual y algunos de sus variables o significados.

De acuerdo con especialistas, abogados, psicólogos y peritos forenses, al hablar de acoso sexual nos referimos a una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, con independencia de que éste sea cometido mediante uno o más eventos.

No obstante que cada vez son más los casos de acoso que se denuncian ante la opinión pública, principalmente por la parte afectada o sea la víctima, por ser el blanco de conductas y comportamientos vejatorios llevados a cabo por otra persona a la que se denomina acosador y penalmente lo conocen como “agresor”.

Este tipo de conducta toma muchas formas y puede presentarse en diferentes contextos, el cual obedece a cierto tipo de motivaciones del agresor y las variadas consecuencias para su víctima.

Al respecto, con el fin de que esta conducta sea considerada como acoso debe contemplar cierto tipo de desequilibrio de poder entre el acosador y su víctima, además que estas conductas deben repetirse por cierto período de tiempo y, en casi todos los casos, desencadenar graves consecuencias físicas y psicológicas en el acosado.

Los especialistas consideran que se deben tomar en cuenta dos características al momento en que se juzgue o defina la conducta del acoso, la repetición, es decir, el comportamiento realizado por la persona acosadora debe de haber sido llevadas a cabo de una a muchas veces; y la otra característica es el desequilibrio, que es cuando la parte acosadora utiliza su poder, ya sea físico, emocional, laboral o psicológico, aunque también estatus socioeconómico, con el fin de ejercer un control o perpetrar una serie de conductas perjudiciales sobre su víctima.

Hablemos de los significados o variables del acoso tomando como base que el acoso sexual es el asedio a cualquier persona mediante conductas de naturaleza sexual, se puede presentar de forma verbal, física o ambas y con el fin de aprovecharse mediante circunstancias de desventaja, indefensión o riesgo inminente.

Existe también el hostigamiento sexual y es la práctica de molestar repetidamente a cualquier persona con fines lascivos; en ella el agresor de su posición jerárquica derivada de una relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que genere subordinación y sucede cuando se aprovecha de necesidad y desventaja de la víctima con el propósito de solicitar o ejecutar cualquier acto de naturaleza sexual.

Otro es el abuso sexual, el cual consiste en realizar a una persona actitudes y comportamientos sexuales o lascivos sin su consentimiento; en este caso de parte del agresor no hay interés de llegar a un acto sexual, pero a la víctima puede obligársele a observarlos o ejecutarlos.

El siguiente es la violación y es la actitud en la que por medio de la violencia física o moral de lleva a cabo la cópula con persona de cualquier sexo.

En este caso los especialistas definen la cópula específicamente como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Aunque de acuerdo con la legislación en muchos países la violación es considerada también como la introducción por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, acto en el que también se ejerce violencia física o moral, sea cual sea el sexo de la víctima; en algunos reglamentos se le denomina violación equiparada.

DATOS RELEVANTES

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana y México Evalúa (ENSU), llevada a cabo a finales del 2020, las ciudades donde la cifra negra es más alarmante fueron la Zona Metropolitana de La Laguna que comprende Durango y Coahuila e incluye los municipios de Matamoros, Torreón, Gómez Palacio y Lerdo.

Ahí, cerca de 19 mil 800 mujeres fueron víctimas de acoso o de hostigamiento sexual entre los meses de julio a diciembre de ese año; no obstante que el dato revelador fue que en dichas localidades sólo se abrieron 77 carpetas de investigación por dichos delitos en ese periodo, lo cual se definió como una “cifra negra” de 99.6 por ciento.

Más índices estadísticos, la ENSU estima que casi 5 millones de mujeres fueron víctimas de delitos sexuales y acoso callejero, una nueva modalidad pues se da constantemente en la vía pública, durante el segundo semestre de 2020.

No obstante, el 98.6 por ciento de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años, entre julio y diciembre de ese mismo año no fueron denunciados, otra “cifra negra”.

Y entre las ciudades que exhibieron la mayor cifra negra en lo general y casi rozando el 100 por ciento de la afectación se contemplaron la zona metropolitana de La Laguna de Durango y Coahuila, las ciudades de Nogales, Sonora, y Tlaxcala.

No obstante, la ENSU y México Evalúa refieren que, en cuanto a la eficiencia en la procuración de justicia en nueve de cada 10 delitos de este tipo, acoso sexual, hostigamiento sexual, violencia sexual y acoso callejero, se aumentó el número de agresores vinculados a proceso por un juez en comparación con las denuncias que se reciben.

ACOSO ENTRE HOMBRES

Respecto del acoso sexual, el caso más reciente y que involucra a la comunidad LGBTTTY fue el que se presume fue perpetrado por un funcionario público, director del Instituto Municipal de Cultura de Saltillo, hacia un miembro de un colectivo cultural.

Referente a ello y por así quedar acreditado, una Jueza determinó conducente la vinculación a proceso penal para el director del ICMS.

De acuerdo con los datos a la carpeta de investigación la vinculación dio pie a la continuación de una investigación penal que inició en agosto del 2020 con el fin de deslindar responsabilidades por el posible delito de acoso y abuso sexuales en contra de la víctima.

Entonces fuentes internas y testigos comentaron que cuando un grupo de artistas denunció al directivo por haber realizado actividades de violencia de género y acoso sexual en contra de un actor mientras convivían en una reunión, ahí se perpetró el delito, dijeron, y existen testigos.

No obstante que el grupo de artistas solicitaron al ayuntamiento la destitución del funcionario, la petición no procedió por supuesta protección oficial; por lo que decidieron denunciar penalmente el incidente ante la autoridad jurisdiccional.

Y fue recientemente que la Jueza en la Sala 2 del Centro de Justicia Penal determinó como conducente la vinculación a proceso por existir suficientes datos de prueba en contra del imputado, indagatoria que concluirá en septiembre próximo; no obstante que por beneficio normativo del Código Nacional de Procedimientos Penales el funcionario goza de su derecho a la presunción de inocencia y la solución alterna mediante la reparación del daño en favor de la víctima.

Y mientras al agresor se le impusieron medidas cautelares restrictivas, la víctima agradeció por la vía de las redes sociales exhortando a la denuncia de cualquier hecho de abuso sexual en contra de las personas y no permitir este tipo de violencia.

20 DENUNCIAS POR ACOSO

Consultado el sitio electrónico del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) da a conocer que sólo en el mes de abril de este año fueron presentadas 23 denuncias por acoso sexual en Coahuila.

Aunque abarcan el abuso en lo general y los datos son hasta abril del 2020, el sistema afirma que algunas están en procedimiento de judicialización y la mayoría en fase de investigación.

Denominado Reporte de Incidencia delictiva del Fuero Común 2021, el documento refiere que las cifras de incidencia delictiva son en cuanto a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas en las agencias del ministerio público y reportadas por las procuradurías generales de justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas, instancias responsables de la veracidad y actualización de las cifras.

En este tenor, se contabilizan mes con mes los delitos en general en el rubro de Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Sexual, y por Acoso Sexual y por lo que atañe a Coahuila en el mes de enero se recibieron 15 denuncias, en febrero 33, en marzo 29 y en abril 23, para acumular hasta el cuarto mes del año 100 casos de los que se desprendieron e iniciaron igual número de carpetas de investigación para emprender los respectivos procedimientos de judicialización.

Derivado de este documento, que está actualizado al 25 de mayo del presente año, se trata de datos actualizados mensualmente y cuya información se refiere a los presuntos delitos registrados en las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas y que son reportados por las Procuradurías o fiscalías estatales, comentó una fuente interna de la fiscalía.

El dato a nivel nacional indica que en enero se presentaron 411 denuncias por acoso sexual, en febrero 531, en marzo 719 y en abril 647, para un total acumulado de 2 mil 308 denuncias; curiosamente Colima y Chihuahua son estados cuyos índices están en ceros.

Asimismo, el portal electrónico https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia presenta esta clasificación: tipos de Delitos Relacionados Contra la Libertad y la Seguridad Sexual como abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación simple, violación equiparada, incesto y otros delitos que atentan contra la libertad y la seguridad sexual.

Respecto al interés por Coahuila el Artículo 236 del Código Penal de la entidad aborda el acoso sexual, el hostigamiento sexual y privacidad sexual y, respecto del acoso sexual, en la Fracción I dice que “Se aplicará de dos a seis años de prisión y multa, a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

ATENCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA 

A pesar de las controversias jurídicas y sociales que se presentan, tanto los colectivos ciudadanos como los especialistas, los grupos vulnerables, los impulsores de derechos humanos y principalmente las mujeres que buscan la equidad de género tienen sus recomendaciones de manera general para disminuir este flagelo, abatir los altos índices de abuso sexual o abuso en cualquiera de sus siete manifestaciones para acabar con él y lograr ser una mejor sociedad.

Se trata de cuatro aspectos a impulsar: formular una política focalizada de reducción y prevención de los homicidios que atienda de manera diferenciada los factores y las dinámicas asociados a la violencia letal contra mujeres y hombres.

Este procedimiento deberá atender las características y los patrones espaciales de las zonas de mayor concentración de homicidios, mediante la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, la iniciativa privada, los colectivos académicos y la sociedad civil.

Otro es el garantizar el cumplimiento de las órdenes de protección y las medidas precautorias para mujeres y hombres que han sido violentados física y emocionalmente.

Una más será fortalecer económicamente y con personal capacitado los refugios para mujeres y los centros de justicia, dependencias que sufren actualmente de un recorte presupuestal federal, pero habrá que impulsar la acción en caso de que se desee revertir el incremento de homicidios de mujeres y hombres por esta causa generando espacios en donde las víctimas de violencia puedan refugiarse de sus agresores.

Y una última estrategia es la encaminada a identificar factores de riesgo y conductas vinculadas con la violencia de género y el abuso en todos sus tipos por medio de mecanismos de justicia cívica. 

AVANCES Y CASOS DE ÉXITO

Entre las acciones de avance en el combate o reducción de la violencia de género que involucra delitos como el acoso sexual, la Ciudad de México lleva un marcado avance con relación al resto de las entidades federativas, donde las réplicas para emprender reformas legales no se hacen esperar mucho.

Así, entre las acciones que se han ejecutado para disminuir la violencia de género en la CDMX están la Ley para crear un Registro Público de Agresores Sexuales, la Ley Olimpia para castigar la violencia y el acoso digital, la Ley para crear Banco de ADN de uso forense para investigar delitos sexuales y feminicidios que es único en el país, la Ley para que agresores abandonen la casa y no sus víctimas, pero más recientemente la Ley Ingrid encaminada a sancionar a personas servidoras públicas que filtren imágenes de sus víctimas.


Descubre más desde Más Información

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario

Descubre más desde Más Información

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo