Puebla, Puebla, 28/01/26 (Más).- El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla resolvió a favor de la libertad de expresión al otorgar un amparo a la organización Artículo 19 y declarar la inconstitucionalidad del delito de ciberasedio contemplado en el artículo 480 del Código Penal estatal.
La sentencia fue emitida por el juez Horacio Óscar Rosete Mentado tras una audiencia constitucional celebrada este mes.
De acuerdo con la información publicada por Infobae, la demanda de amparo fue presentada en agosto de 2025 por Artículo 19 y PROJUC, organizaciones defensoras de derechos humanos, en contra de la redacción de dicho artículo, por considerarla vaga, imprecisa y violatoria de derechos fundamentales.
El juez determinó que la norma carece de claridad sobre las conductas sancionadas, dejando un amplio margen a la discrecionalidad de las autoridades y generando un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión.
En su fallo, el juzgador señaló que la ley no especifica qué se entiende por actos reiterados o sistemáticos, ni cuántas veces debe repetirse una conducta para configurarse como delito.
Además, tampoco se explica cómo una acción digital puede ocasionar daño físico o emocional, ni se ofrecen criterios claros para interpretar el contexto de los hechos, lo que vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica.
Asimismo, el juez Rosete Mentado cuestionó las excepciones previstas en el propio artículo, como las relacionadas con el “interés público” o el desarrollo democrático, debido a la ausencia de definiciones objetivas. Esta indefinición –señaló– puede provocar autocensura, pues periodistas, comunicadores o ciudadanos pueden temer consecuencias penales por emitir opiniones críticas o provocadoras en plataformas digitales.
La sentencia también subraya que la imposición de penas de prisión con base en una norma ambigua es contraria a los estándares constitucionales y representa una amenaza directa al ejercicio de la libertad de prensa y el debate público.
El amparo concedido protege a Artículo 19, a sus integrantes actuales y futuros, así como a periodistas y defensores de derechos humanos acompañados por la organización, mientras el artículo 480 permanezca vigente en el marco legal de Puebla. La resolución fue celebrada por Artículo 19 y PROJUC, al considerarla un precedente significativo para la defensa de la libertad de expresión y del periodismo independiente en entornos digitales. Ambas organizaciones reiteraron su compromiso con la construcción de marcos jurídicos claros que garanticen el respeto a los derechos fundamentales de todas las personas.
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