La SCJN declaró inconstitucional la normativa para la selección del titular de la presidencia de Tribunal de Disciplina Judicial. Cada dos años debe darse la renovación mediante procesos transparentes
Saltillo, Coahuila, 21/11/25 (Más).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que inconstitucional la normativa del estado de Coahuila que permitía al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Coahuila (TDJ Coahuila) elegir internamente a su presidencia mediante voto secreto entre magistraturas, así como la posibilidad de reelección.
En la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 89/2025, la SCJN invalidó los artículos 75, fracción II, y 76, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila por contravenir la Constitución federal.
En sesión del 18 de noviembre, la SCJN determinó que el sistema local no garantizaba que la presidencia del TDJ se renovara de manera rotatoria cada dos años conforme al artículo 100 de la Constitución.
Por ello, ordenó que los efectos de la invalidación surtan efecto tras la notificación al Congreso de Coahuila, y que en lo sucesivo debe aplicarse la citada disposición constitucional federal para garantizar renovación bienal y transparencia en la elección.
Aunque la declaratoria de inconstitucionalidad se limitó únicamente a esos preceptos específicos, el resto de la reforma judicial de Coahuila, contenida en el Decreto 270, permanece vigente. Sin embargo, el Congreso estatal deberá legislar de nuevo para adecuar la regulación de elección de la presidencia del Tribunal de Disciplina Judicial, eliminando la autoselección interna y garantizando un régimen conforme a lo electoral.
El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de Coahuila fue instalado el pasado 7 de agosto y está está integrado por Dulce María Fuentes Mancilla, quien es la presidenta; Rodolfo Rabágo Rabágo, y Rebeca Villarreal Gómez.

La decisión de la Corte reconoce que la regulación cuestionada posee naturaleza “electoral” –por tratarse del ejercicio de un cargo que deriva de elección por votación de magistrados–, y por tanto se encuentra sujeta a los plazos y controles propios de la materia electoral. Esto supone un cambio sustancial en el diseño del órgano disciplinario del Poder Judicial estatal.
Con esta resolución, el estado de Coahuila enfrentará la obligación de actualizar su marco jurídico en materia de justicia local para ajustarse a los estándares constitucionales federales, en particular en lo que refiere al control de los órganos judiciales y la rendición de cuentas dentro del sistema de impartición de justicia.
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