La Sala Superior, las Salas Regionales y los tribunales electorales locales no están integrados como dispone la Constitución federal. El Senado ha incurrido en un reiterado incumplimiento de su deber constitucional de elección.
Por: Flavio Galván Rivera
Tema de reiterado análisis y pronunciamientos de toda especie es la falta actual de magistradas y magistrados en la Sala Superior, Sala Regional Especializada y Salas Regionales de circunscripción, todas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máximo órgano jurisdiccional (tribunal) especializado en la materia electoral, tanto en el orden federal, como local, municipal y sus correlativos en la llamada Ciudad de México.
Es el más alto tribunal de la República para resolver las controversias que surgen en el contexto de las elecciones que, conforme a la Constitución federal, a las constituciones locales y leyes reglamentarias generales y locales, se deben llevar a cabo en los Estados Unidos Mexicanos a fin de elegir a los representantes del pueblo para el ejercicio del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, federal y local, así como para elegir a los integrantes de los ayuntamientos y las alcaldías, para el ejercicio del poder municipal.
En el cumplimiento de sus funciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe hacer control de legalidad, de constitucionalidad y convencionalidad en toda la materia electoral de México, con excepción del control abstracto de constitucionalidad de leyes y normas jurídicas electorales, es decir, sin necesidad de aplicación para un caso concreto, siempre que su impugnación, mediante acción de inconstitucionalidad, se haga dentro de los treinta días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el correspondiente órgano oficial de difusión en las entidades federativas. Este control abstracto de leyes y normas electorales es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por disposición constitucional, para el ejercicio de sus facultades, la Sala Superior se debe integrar, respetando el principio de paridad de género, con siete magistradas (os), en tanto que las Salas Regionales se integran, conforme al mismo principio, con tres magistraturas; los tribunales electorales locales se componen, cumpliendo la paridad de género, con diferente número impar de magistradas (os).
Las magistradas y magistrados electorales, federales y de las entidades federativas deben ser electos por la voluntad soberana del pueblo, mediante voto indirecto de la ciudadanía, manifestado por conducto de la Cámara de Senadores; esta elección debe ser por mayoría calificada de quienes integran la Cámara Alta del Congreso de la Unión. Para ser electa (o) magistrada (o) se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de senadoras y senadores presentes en la sesión pública correspondiente; si se presentan los 128 integrantes, sería necesario el voto favorable mínimo de 86 senadoras (es) para ser electa magistrada (o) electoral; por supuesto, cumpliendo siempre, la persona candidata a una magistratura, los requisitos constitucional y legalmente establecidos.
Por excepción, la magistratura vacante, definitiva o temporal, en la Sala Superior se suple con la magistrada o el magistrado de Sala Regional de mayor antigüedad en el cargo o, en su caso, de mayor edad; en tanto que tales vacantes en las Salas Regionales del Tribunal federal y en los Tribunales Electorales locales se suple con la persona designada secretaria general de acuerdos o con la secretaria o secretario con mayor antigüedad en la Sala Regional o Tribunal local correspondiente.
Esto es lo que procede en circunstancias ordinarias, pero no existe solución constitucional ni legal para los casos, como sucede en el tiempo presente, en que la Cámara de Senadores, ilícitamente, incumple su deber constitucional de elegir a las correspondientes magistradas y magistrados electorales, a pesar de haber transcurrido en exceso, para ese efecto, los plazos previstos en la legislación.
Actualmente, la Sala Superior, las Salas Regionales y los Tribunales Electorales locales no están integrados como dispone la Constitución federal. La Cámara de Senadores ha incurrido en reiterado incumplimiento de su deber constitucional de elección. ¿Qué hacer en estas circunstancias?
Por el bien de México y la fortaleza de la democracia representativa, es inaplazable reformar la Constitución federal para establecer el sistema electoral de magistradas y magistrados electorales, federales y locales, por insaculación, cuando la Cámara de Senadores no ejerza, en tiempo y forma, su facultad de elección.
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