Por Miguel Villarello
MÁS INFORMACIÓN.-
De acuerdo con datos del Informe Anual de Resultados 2020 (IAR) de la Auditoría Superior del Estado, más de 8 mil 200 millones de pesos estarían sin comprobar, pues están en estatus como “monto no solventado”, derivado de auditorías practicadas a diversos entes públicos estatales y municipales.
Ello derivado de auditorías de tres tipos y que la misma autoridad fiscalizadora presenta en su IAR 2020 en el apartado “Resultados de la Fiscalización”, página 05, de la presentación del informe.
Se trata de auditorías de cumplimiento, de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y financieras que, según el documento fueron practicadas por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio fiscal correspondiente al 2020 y en las que se citan a seis rubros conformados por los poderes del Estado, los organismos autónomos, los organismos públicos descentralizados estatales, municipios, sistemas de aguas y saneamiento y los organismos públicos descentralizados municipales.
Como resultado de esa fiscalización, el monto no solventado en cuanto a la auditoría de cumplimiento, los seis entes mencionados suman 2 mil 759 millones de pesos en total; mientras que en cuanto a la auditoría de CFDIs acumulan 5 mil 432 millones de pesos relativo al monto no solventado; y por concepto de auditoría financiera sólo asciende a 77 millones de pesos y atribuidos a los organismos públicos descentralizados estatales, municipios.
Todo ello arrojando un total de 8 mil 268 millones de pesos.
Aunque no especifica en dicha gráfica a qué entes, dependencias públicas o autónomas o municipios corresponden, ni a qué funcionarios se solicitó el solventar las observaciones derivadas de la auditoría, la ASE especifica en la sección A Tomo I del Informe Ejecutivo, páginas 23 a la 32, que las auditorías de cumplimiento se presentan los resultados de la revisión y comprobación de los procesos operativos contables, presupuestales y programáticos del ejercicio de la gestión financiera de los entes auditados, a fin de comprobar que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los ingresos y egresos se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Las auditorias de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) refieren las que presentan los resultados de la validación y comparación efectuada entre los registros contables y los CFDI en su formato “XML” que emiten y reciben las entidades auditadas y que fueron incorporados en la solución tecnológica desarrollada por este Órgano de Fiscalización Superior denominada “Portal para el Registro de CFDI”.
Y en cuanto a las auditorías Financieras, para el ejercicio 2020, informa la ASE, se realizaron dos tipos de auditorías financieras, la primera de ellas se enfoca en revisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios con la finalidad de constatar el sano desarrollo de las finanzas públicas estatales y municipales.
En la segunda se evalúa el cumplimiento de los procedimientos, formalidades y registros aplicados en los procesos de depuración de saldos contables, realizados por las entidades fiscalizadas con base en los Lineamientos para la Depuración de Saldos Contables emitidos por el Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila.
Así, es el mismo documento que cita que como parte de las acciones que derivan de la fiscalización de las cuentas públicas se encuentran las promociones de responsabilidades a cargo de la ASE ante las autoridades competentes de conformidad con lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado.
“En virtud de lo anterior, las acciones a realizarse con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas del ejercicio 2020 serán clasificadas de la siguiente manera: promoción de sanciones por faltas administrativas graves ante el Tribunal de Justicia Administrativa, dar vista por faltas administrativas no graves ante los Órganos Internos de Control, presentación de denuncias y/o querellas ante la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción y la presentación de denuncias de juicio político ante el Congreso del Estado”.
El IAR 2020 resalta la importancia en señalar: “que los pliegos de observaciones y recomendaciones ya fueron notificados a las entidades fiscalizadas, para tal efecto se les otorgó un plazo improrrogable de 40 días hábiles para solventar los pliegos de observaciones y atender los pliegos de recomendaciones; por ello, en el apartado denominado ‘Resultados de la Fiscalización’ se encuentran todas y cada una de las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas o atendidas”.
En ese sentido y respecto a las observaciones y recomendaciones que no fueron solventadas: “la ASE con posterioridad a la presentación del IAR 2020 llevará a cabo la promoción de responsabilidades administrativas, penales y demás que resulten ante las autoridades competentes respecto a las observaciones que no hubieran sido solventadas por los organismos públicos”.
“Ello en virtud de que a partir de la presentación de dichos resultados la ASE inicia una etapa que consiste en la integración de los expedientes de responsabilidades”, concluye el documento.
Descubre más desde Más Información
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.
