El debate sobre si la coalición “Sigamos haciendo historia” debería o no conservar la sobrerrepresentación del 19% en el Congreso reabre la discusión sobre la importancia de limitar la concentración de la representación en una única fuerza política.
Por: Helga Jáuregui e Itzel Jiménez Ríos
El cálculo presentado por la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, respecto a la composición de la Cámara de Diputados según el cual a Morena y sus aliados les corresponden 366 escaños, reabre la discusión de la sobrerrepresentación política en México.
Esta estimación representa el 73% de los curules, cuando el porcentaje de votos obtenidos en conjunto fue del 54.7%. Esto significa que de mantenerse esta asignación de escaños, la coalición Sigamos haciendo historia tendrá una sobrerrepresentación del 19%, cuando la Constitución establece el límite en 8%.
Para entender cuál es el dilema al que se enfrentan el INE y el Tribunal Electoral, y cuáles son los factores a considerar al interpretar la Ley, creemos que es importante dar un paso atrás y recordar el propósito del Poder Legislativo.
Contexto histórico
La Constitución política de México establece un sistema presidencial que adopta el principio de división de poderes. Esto significa que nuestro diseño institucional implementa un sistema de frenos y contrapesos entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial con el objetivo de limitar la acumulación del poder político.
En este entramado institucional, el Poder Legislativo no sólo es el encargado de aprobar leyes, sino que en todo tiempo va a fungir como representante de la voluntad ciudadana.
Debido a ello, en nuestro país ha existido una lucha durante décadas para que el Congreso de la Unión tenga una conformación multipartidista, y por ende, represente distintos grupos de la sociedad.
Durante los años sesenta, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) detentó la representación de la mayoría. En esta época, el Congreso estaba conformado únicamente por aquellos diputados que obtenían más votos en el distrito en el que compitieron, es decir, solo había diputados de mayoría relativa.
El resultado de este diseño institucional fue que los espacios disponibles para diferentes grupos minoritarios eran inexistentes, pues el partido hegemónico obtenía la mayor cantidad de escaños.
Si bien, el resto de los partidos llegó a tener escaños de mayoría relativa bajo este sistema, tal modelo obstaculizó la representación de las minorías partidistas en la toma de decisiones. Al otorgar el escaño únicamente al partido victorioso, los intereses del sector de la ciudadanía que no había votado por el partido hegemónico no eran atendidos. Así, la composición de la Cámara no representaba necesariamente la voluntad de la ciudadanía.
Tras el aumento de movimientos sociales y la clara falta de representación en el partido hegemónico de ese entonces, la reforma electoral de 1963 creó la figura denominada “Diputados de partido”.
Este nuevo concepto le daba cinco diputados a aquellos partidos que obtuvieran un mínimo de 2.5% de la votación. Además, con este régimen se le otorgaba un diputado más por cada medio punto porcentual a los partidos,teniendo como límite 20 diputados de partido.
Si bien esta reforma abrió un espacio para que existiera mayor participación por parte de otros partidos políticos, fue hasta 1977 que los llamados diputados de partido aumentaron.
A partir de ese año los ahora llamados diputados de representación proporcional aumentaron a 100 y los diputados de mayoría relativa a 300. Además bajó a 1.5% el porcentaje mínimo para obtener diputados de representación proporcional.
Estas modificaciones constitucionales contribuyeron de manera sustanciosa a la inclusión de las minorías en el Congreso. Sin embargo, tras su implementación, la mayoría del PRI en el Congreso se sostenía. En 1986 se introdujo una nueva reforma para aumentar de 100 a 200 los diputados de representación proporcional.
Diez años después, tras la demanda ferviente de los partidos minoritarios por tener más escaños, se introdujo la cláusula constitucional de sobrerrepresentación para quedar de la siguiente manera:
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;
Estas dos fracciones del artículo 54 fueron el resultado de décadas de lucha para conformar un congreso realmente representativo.
La siguiente gráfica ilustra el proceso paulatino de construcción del pluralismo democrático en el Congreso mexicano, hasta la actual legislatura.
En la gráfica anterior podemos observar cómo los candados y reformas constitucionales sí abrieron paso a un sistema de mayor representatividad en México. Sin embargo, este avance parece estar en riesgo con la conformación del posible Congreso que se muestra en la siguiente imagen.
Sin entrar en el dilema ya abordado por muchos especialistas sobre la transferencia de curules que maquinó Morena desde 2018, la estrategia de este partido es obtener los escaños mediante diferentes partidos de la misma coalición. De esta forma, no se llega a los máximos de representación permitidos constitucionalmente, pero se logra la obtención de la mayoría calificada.
¿Qué hay detrás del dilema?
El futuro de la representación en México y con ello del sistema de frenos y contrapesos está en manos del INE, la institución encargada de interpretar si la transferencia de diputados entre partidos de una coalición contraviene o no lo que dicta la constitución.
Habiendo expuesto la trascendencia histórica de los plurinominales en nuestro sistema democrático es relevante que el INE y, en caso de que se presente una impugnación, el Tribunal Electoral, se haga la famosa pregunta de juristas ¿Cuál es el espíritu de la norma? ¿Qué pretendió la legislatura al momento de regular la concentración de escaños en un solo partido?
El dilema atendido con el cúmulo de reformas electorales de los años 60, 70 y 80, y que sigue teniendo relevancia, es el de la representación de la ciudadanía en el Congreso. Limitar el porcentaje de escaños que puede tener una fuerza política busca que los ciudadanos tengan una representación directamente proporcional a la preferencia que expresaron en las urnas.
Si bien al momento de establecer la cláusula de sobrerrepresentación el término que decidieron emplear fue “Partido político”, la realidad es que la relevancia política que las coaliciones tienen hoy en día es mayor. Por ello es sumamente importante, al interpretar la ley, no atenerse estrictamente a la norma, sino considerar el espíritu de la misma y las consecuencias de su aplicación exacta.
El debate sobre si en conjunto la coalición “Sigamos haciendo historia” debería o no conservar la sobrerrepresentación del 19% -hasta ahora estimada- reabre la discusión sobre la importancia de limitar la concentración de la representación en una única fuerza política. La confirmación de la composición del próximo Congreso debe tomar en cuenta que el potencial problema va más allá de sí hay o no un respaldo generalizado al movimiento político encabezado por la futura presidenta, sino que más bien el dilema de la sobrerrepresentación contraviene la igualdad de los votos. La cláusula de sobrerrepresentación constituye uno de los pilares fundamentales para el sistema de contrapesos legislativo y su interpretación en el contexto de coaliciones partidistas debe buscar garantizar la mayor representatividad posible.
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