Editorial

CIUDADANOS ELECTORES


Por Horacio Cárdenas Zardoni


Nos cayó entre las manos un documento que anda circulando de mano en mano, y que andan repartiendo en plazas públicas, calles y por todos lados. Se trata de La Reforma Vecinal, en el cual un grupo de saltillenses está promoviendo una reforma al marco legal de lo que es el derecho a la participación vecinal en el desarrollo de la ciudad.


El concepto de la participación social es interesante, más por lo que no es, lo que no alcanza a ser, que por lo que está escrito en los ordenamientos jurídicos que deben regular esta cuestión, que no es de ninguna manera menor, toda vez que está contemplado en las legislaciones federal y estatal de Coahuila.


De hecho existe desde el año 2001 una Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y a lo que vemos, se trató de una iniciativa del gobierno federal, que luego fue replicada en las entidades federativas, cada una de las cuales, según el grado de dedicación de quienes laboraban en ese entonces en el poder ejecutivo, y quienes la recibieron en el poder legislativo, le metieron mano para adecuarla a las características y necesidades de la población de Coahuila, o lo que también es común, si ya venía redactada, nomás la trascribieron, ya que en aquel lejano año, todavía no estaba tan en boga eso de copiar pegar, vicio de los congresos locales desde la irrupción de la tecnología de cómputo.


Lo que se nos ocurre preguntar en este instante, es ¿Cuándo se enteró usted de la aplicación de la citada Ley de Participación Ciudadana para este o aquel asunto en la ciudad de Saltillo, en Torreón, o en cualquier parte del estado de Coahuila?, y la respuesta, como para tantos otros ordenamientos jurídicos en nuestro estado, es tristemente que no, al menos un servidor no recuerda alguna ocasión, ni algún tema álgido, que haya ameritado que el gobierno, los ciudadanos de alguna parte del amplio territorio coahuilense haya apelado a la Ley de Participación para dirimir alguna situación en la que se vean involucrados.


La legislación en México y en Coahuila que no podía ser la excepción aunque quisiera, es muy parecida a los seguros que compra uno. No es que vea uno el futuro, no es que sepa uno que va a ocurrir algo, pero se adquieren por si acaso… si acaso me enfermo, si acaso choco, si acaso roban la casa, echamos mano del seguro correspondiente. Igual con la ley, si se llega a necesitar, la sacamos del arcón de los papeles abandonados, la desempolvamos, y la ponemos a funcionar. Como los seguros, es mejor tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo, y para el caso de la participación ciudadana, el ejemplo es un clásico.

Pero viéndolo bien, ¡qué bueno que no se ha aplicado!, y esto lo decimos porque en el documento que le platicamos al principio La Reforma Vecinal, aparece como punto número 2 de su propuesta de reforma algo que nos sorprendió, y literalmente nos agarró fuera de base. A la letra dice Apertura total a los instrumentos de la Ley de Participación Ciudadana. Modificar los artículos 6, 8, 11, y derogar el artículo 9, para quedar “Cualquier ciudadana o ciudadano coahuilense, no solo el ‘ciudadano elector’ pueda usar mecanismos como consulta, plebiscito, referendo o consejos de participación ciudadana”, y allí es donde saltaron las alarmas… ¿ciudadano elector, qué es eso?


Así que ni tardos ni perezosos como dice el lugar común, aunque sí nos dio una dosis de flojera, como siempre que hurgamos en las cosas legales, y también nos tardamos un poco, pero finalmente conseguimos la Ley de Participación Ciudadana, y efectivamente, al revisar los artículos mencionados nos topamos con eso, que existe la figura de ciudadano elector… en la vida habíamos oído eso. Sabíamos que toda persona nacida en México es mexicano, y que también se puede adquirir esa categoría tan preciada por naturalización… también sabíamos que la ciudadanía se adquiere a los 18 años cumplidos, y lo que nunca se nos ocurrió preguntarnos, como tantas cosas que estudia uno en primaria y no reflexiona sobre ellas, ¿Qué es uno antes, ya que no ciudadano, mexicano a secas?


Pero lo que nos preocupó, aparte de lo dicho, es que en la práctica una ley que se supone tiende a mejorar la convivencia entre los mexicanos, y de estos con el gobierno, establezca una diferencia que puede ser definida como discriminación: la que existe entre los ciudadanos electores, y los que no lo son, ¿y quiénes no son electores?, pues por supuesto quienes no pueden obtener una credencial de elector, por no tener 18 años, también quienes están privados de sus derechos civiles, y aquellos a los que les vale y nunca sacan la credencial de elector, por las razones que sean, podríamos alegar aquellos a los que se les vence la credencial, la pierden, y están en trámite de reponerla, que no se tarda mucho, pero durante ese tiempo ¿también dejan de ser ciudadanos electores?


Nos parece muy bien que anden promoviendo la reforma a la Ley de Participación, pero ya de pasada, que señalen este hecho que según nosotros viola el precepto de que todos somos iguales ante la ley, y de que no existe discriminación por ningún concepto ni motivo.


Sí, seguro que hubo algún motivo para plantearla así, pero que permanezca un cuarto de siglo sin que nadie le meta mano para corregirlo, eso sí que es una aberración, una más, y grave.


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