Tumban la reforma electoral

Por Heriberto Medina

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El Tribunal Superior de Justicia del Estado tumbó hoy la reforma constitucional sobre paridad y alternancia de género, aprobada en diciembre de 2021 por el Congreso del Estado, al declararla inconstitucional.

Fueron los integrantes del pleno convertido en Tribunal Constitucional quienes por mayoría aprobaron el proyecto de resolución presentado por la magistrada María del Carmen Galván Tello y en el que se declara la invalidez de la totalidad de las modificaciones que, en su momento, fueron avaladas por los diputados locales y por la mayoría de los cabildos del estado.

En la sesión no estuvo presente el magistrado Luis Efrén Ríos Vega, mientras que el Magistrado Gabriel Aguillón Rosales votó en contra.

Aguillón Rosales votó en contra bajo diversos argumentos, entre ellos, la aseveración de que “no puede haber una inconstitucionalidad dentro de la propia Constitución”.

Galván Tello aseveró que no se respetó el procedimiento para la reforma de la Constitución y fue respaldada por el Presidente del Tribunal Miguel Mery y por el resto de los magistrados.

Entre otras disposiciones la reforma establecía la paridad y la alternancia en todos los cargos de elección popular, incluyendo la gubernatura y señalaba expresamente que después de que un hombre ocupara la gubernatura, para el siguiente periodo los partidos políticos estarían obligados a postular solo candidatas ya que el cargo debería ser ocupado por una mujer.

La reforma también incluía un transitorio en el que se establecía que para el proceso electoral en puerta, los partidos podrían postular indistintamente candidatos o candidatas, es decir, que en ese caso particular la reforma entraría en vigor hasta el proceso electoral que se efectuaría en el 2028.

Diputados y dirigentes de partidos opositores a la mayoría priista en el Congreso del Estado consideraron que la reforma tenía como objetivo final dejar sin efecto el acuerdo del INE en el sentido de que en las elecciones a gobernador, los partidos debían de lanzar el mismo número de candidatas que de candidatos, es decir, si había elección en 2 estados, los partidos deberían de lanzar en uno de ellos hombres y en otro mujer.

En el 2023 solo habrá elección en Coahuila y el Estado de México por lo que los partidos tendrían que postular en uno candidata y en otro candidato, no obstante, el reglamento del INE establecía una salvedad: si la entidad federativa ya había legislado sobre paridad, entonces quedaba exenta.

La reforma aprobada en diciembre por el Congreso local aparentemente salvaba a Coahuila de cumplir con la disposición del INE, sin embargo, ya fue declarada inconstitucional.

Ahora prevalece el criterio del INE en el sentido de tal manera que si el partido o alianza en cuestión lanza candidato en el Estado de México, en Coahuila tendrá que ser una candidata a la gubernatura y viceversa.

El fallo del Tribunal Constitucional local se presenta en la víspera de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera los recursos de inconstitucionalidad presentados por los partidos Unidad Democrática de Coahuila y el Partido Verde Ecologista.

Se espera que, ante este fallo del Tribunal Constitucional de Coahuila, la Corte determine el sobreseimiento de los recursos que estaba por resolver.


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