Por Zitamar Arellano Trueba
Saltillo, Coahuila 24/03/26 (Más).- Una iniciativa presentada en el Congreso del Estado propone reformar el Código Penal para redefinir y agravar diversas conductas de violencia sexual, al diferenciar con mayor precisión los delitos cometidos contra personas adultas y contra menores de 18 años, ampliar la figura de violación impropia, tipificar la procuración sexual de menores y sancionar con mayor severidad la omisión de denuncia en estos casos.
La propuesta, presentada por Carlos Robles Lostanau, diputado del PRI, busca que la ley distinga mejor entre los delitos sexuales cometidos contra personas adultas y los cometidos contra menores de edad, porque considera que en estos últimos casos la protección debe ser más amplia y estricta.
La parte central de la reforma está en el artículo 229. Ahí se cambia incluso el título del precepto para dejar expresamente incluidos tres supuestos: violación equiparada, violación impropia y abuso sexual contra personas menores de 18 años.
En esa misma norma se propone definir como violación impropia la introducción total o parcial de cualquier objeto o instrumento distinto al pene por vía anal o vaginal a una persona menor de edad. La propuesta también establece que eso se castigue con penas de ocho a trece años de prisión.
En el mismo artículo 229 se precisa además qué debe entenderse por abuso sexual contra menores. Según la iniciativa, se castigaría con cuatro a ocho años de prisión a quien, sin llegar a la cópula, ejecute un acto erótico sobre una persona menor de 18 años o la haga ejecutarlo, incluso aunque aparentemente exista consentimiento.
Ese punto es importante porque la propuesta parte de la idea de que una persona menor de edad no se encuentra en la misma condición que un adulto para consentir válidamente una conducta de ese tipo.
La iniciativa añade además que, si en esos hechos se causan lesiones a la víctima, esas lesiones se considerarán calificadas y se aplicarán las reglas de concurso de delitos que correspondan. En palabras más sencillas, eso significa que si junto con la agresión sexual hubo daño físico, la ley permitiría castigar ambas cosas y no tratar el caso como si fuera una sola conducta aislada.
Otro de los cambios está en el artículo 102. Ahí se propone considerar como una forma más grave de abuso sexual el que se cometa con violencia física y cause lesiones, aunque sean leves, o que se cometa contra una persona menor de 18 años.
Dicho de otro modo, la reforma busca que esos casos no se traten como si fueran hechos menores, sino como conductas con una gravedad especial desde la propia clasificación del delito.
Otro ajuste importante aparece en el artículo 226, que se refiere al abuso sexual. La iniciativa aclara que ese artículo aplicaría cuando la víctima sea una persona mayor de 18 años y cuando exista un acto erótico realizado sin consentimiento, pero sin llegar a la cópula.
La intención es dejar más claro que el tratamiento legal para adultos irá por una vía y el de menores por otra distinta, para evitar confusiones al momento de investigar y castigar.
Otro cambio relevante está en el artículo 232. Ahí se propone tipificar de manera más clara la procuración sexual de menores de edad. Se castigaría con cuatro a seis años de prisión a quien le pida a una persona menor de 18 años favores sexuales para sí mismo o para otra persona. Y si quien hace eso es alguien con una posición de autoridad, cuidado o confianza, la pena aumentaría en una mitad.
Ese detalle busca cubrir casos en los que el agresor no necesariamente usa fuerza física, pero sí se aprovecha de una relación desigual, como puede ocurrir con personas encargadas de cuidar, educar, entrenar o tener bajo su responsabilidad a niñas, niños o adolescentes. La propuesta intenta que la ley no se quede corta ante ese tipo de presiones o abusos.
La reforma también entra al tema de la denuncia. En el artículo 233 se propone castigar a quien, sabiendo de casos de violación equiparada, violación impropia o abuso sexual contra menores o personas incapaces, no lo denuncie.
Y la pena sería todavía mayor cuando quien guarda silencio sea una persona que, por su profesión, oficio o cargo, tenía un deber especial de cuidado o de protección.
Eso incluye, según la exposición de motivos, a sectores clave como educación, salud, deporte y servicios sociales. La lógica es que muchas veces el abuso sexual infantil permanece oculto porque quienes detectan señales de alarma no denuncian a tiempo. Por eso la iniciativa no sólo castiga al agresor directo, sino que también busca cerrar el paso a la omisión de quienes pudieron ayudar a frenar el daño.
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