El derecho a la verdad no es exclusivo de la familia, pues la muerte ocurrió cuando la víctima estaba bajo custodia. En 2021, la Fiscalía de Coahuila adoptó estándares que exigen transparencia; no los ha cumplido
Torreón, Coahuila, 27/01/26 (Más).- Al violar el deber de transparencia en el caso de Christian Hernán Pérez Rentería, fallecido el martes 20 de enero, la Fiscalía General del Estado de Coahuila no respetó el Protocolo de Minnesota sobre la muerte de personas bajo custodia de las autoridades.
El Protocolo de Minnesota se refiere a muertes potencialmente Ilícitas y exige que en esos casos las investigaciones sean transparentes y que la sociedad tenga acceso a la información contenida en los registros estatales, incluso si esos registros están en poder de organismos de seguridad o unidades militares o policiales, según se establece en sección II.B, párrafo 13, página 16.
La Fiscalía General del Estado adoptó los estándares del Protocolo de Minnesota mediante un acuerdo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 20 de abril de 2021.

En el caso de la muerte de Chris Hernán –que ocurrió cuando estaba bajo custodia del Centro de Justicia Municipal–, la Fiscalía General de Coahuila ha mantenido ocultos datos relevantes sobre las circunstancias de lo que el joven vivió mientras estuvo detenido, incumpliendo ese mandato internacional de publicidad y derecho al conocimiento público.
Desde la noche del fin de semana del 18 de enero, cuando el joven de 24 años salió a celebrar su cumpleaños en el bar Mr. Rabbit en el Centro de Torreón, comenzaron las versiones encontradas sobre los hechos que culminaron con su muerte.
Las autoridades informaron primero que el joven fue detenido tras un altercado con la cuenta del consumo, y que fue entregado intacto al Centro de Justicia Municipal por elementos de la Policía Municipal.
Sin embargo, esa versión oficial contrasta con el relato de familiares, que aseguran que el cuerpo del joven presentaba lesiones graves, incluyendo fracturas visibles y hematomas, algo que, según ellos, no fue reportado de inmediato por la Fiscalía.
La Fiscalía General de Coahuila, liderada por Federico Fernández Montañez, ha sostenido que no hay evidencia concluyente de que la muerte haya sido un homicidio y que la investigación sigue abierta, sin ofrecer una línea de tiempo clara ni detallar públicamente las evidencias reunidas hasta el momento.
Según las versiones oficiales, Chris Hernán fue llevado primero a la Cruz Roja y luego al Hospital General de Torreón, donde falleció en la madrugada del martes siguiente.
Organizaciones y colectivos en redes sociales han señalado que las autoridades no han divulgado las grabaciones de los sistemas de videovigilancia internos del Centro de Justicia Municipal ni han proporcionado información clara sobre la secuencia de eventos.
De acuerdo con el Protocolo de Minnesota, toda investigación de una muerte potencialmente ilícita debe ser conducida de manera pronta, efectiva, exhaustiva, independiente, imparcial y transparente. De acuerdo con el estándar, la falta de transparencia es incompatible con la obligación de investigar exhaustivamente, según se establece en la sección I, párrafo 2 del protocolo, también recogido en análisis de estándar internacional.
En el caso de Christian Hernán Pérez Rentería, el viernes 23 de enero, la Fiscalía General del Estado ofreció una conferencia de prensa en la que los padres del joven dijeron estar conformes con los resultados de la investigación sobre la muerte de su hijo y aseguraron que las autoridades les mostraron un video donde supuestamente el joven resbala y se golpea, lo que de acuerdo con la versión de la Fiscalía le habría causado la muerte.
En la rueda de prensa no se explicaron los detalles del supuesto accidente, tampoco se mostró el video mencionado y no se explicó el origen de las lesiones que presentaba el cuerpo, según las declaraciones publicadas por su hermana en redes sociales.
A pesar de la presión pública, la Fiscalía no ha publicado información detallada sobre el resultado de la necropsia ni ha compartido públicamente los dictámenes médicos o imágenes clave, tal como lo exige el derecho a la verdad para la sociedad en su conjunto, a lo que se refiere el Protocolo de Minnesota en la sección II.B, párrafo 13, página 16.
Ese derecho a la verdad no es solo de la familia de la víctima, sino que se extiende a la sociedad en su conjunto ya que, dado el interés público en la prevención de las violaciones del derecho internacional y la rendición de cuentas por ellas, como establece el protocolo en la sección II.B, párrafo 13, página 16.
La falta de transparencia también se ha visto reflejada en el silencio parcial o fragmentado de la Fiscalía al no explicar con claridad si la supuesta caída –como ha sugerido el propio Federico Fernández Montañez– ocurrió dentro del Centro de Justicia Municipal, ni ha detallado por qué no se han hecho públicas las grabaciones que favorezcan la aclaración de estos hechos.
Mientras tanto, la falta de información completa ante la opinión pública ha generado indignación social y exigencias de justicia, con reclamos ciudadanos que consideran que las autoridades han intentado manejar el caso con opacidad informativa.
En uno de los hechos conexos, se ha documentado que elementos de la Policía Municipal han hostigado a amigos del joven después de su velorio, lo que incrementó aún más la percepción de falta de respeto institucional hacia los afectados.
El bar donde ocurrieron los primeros hechos, el Mr. Rabbit, incluso fue clausurado por autoridades municipales, pero la investigación y la rendición de cuentas sobre la muerte de Chris Hernán sigue bajo cuestionamientos por la falta de claridad oficial.
Pese a que la Fiscalía ha mencionado que la investigación continúa y que no se cierra el caso hasta tener un panorama completo, sigue sin ofrecer una cronología oficial detallada, evidencia forense completa o acceso público a grabaciones que podrían esclarecer las circunstancias del fallecimiento durante la custodia del joven fallecido.
El Protocolo de Minnesota establece que los Estados deben asegurar que la investigación promueva la rendición de cuentas y la reparación cuando pueda haberse vulnerado el derecho a la vida, y que investigue incluso sin denuncia formal cuando ocurra una muerte bajo custodia estatal, lo que está contenido en la sección I, párrafo 2, que se refiere al deber de investigar tras muertes en custodia.
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