Sancionarán al alcalde de Frontera

Por Miguel Villarello

Saltillo, Coahuila, MÁS. – El Tribunal Electoral de Coahuila ordenó al Ayuntamiento de Frontera proceda a sancionar al alcalde Roberto Clemente Piña Amaya, por haber realizado actividades proselitistas en favor del candidato de Morena a la gubernatura, además instruyó al Instituto Electoral de Coahuila a reponer la integración del comité municipal electoral de Saltillo respetando la equidad de género.

El primero de los asuntos que resolvió en la sesión el Tribunal Electoral es referente a la presunta actividad realizada por el mismo alcalde de Ciudad Frontera, Coahuila, a través de sus redes sociales promocionando la votación en favor del partido Morena y, al parecer, del candidato a la gubernatura Armando Guadiana Tijerina.

En la manifestación de hechos de la denuncia interpuesta por el Partido del Trabajo se presumen el uso de recursos públicos por parte del alcalde de Frontera en día inhábil en actividades tendientes a favorecer el voto en favor del partido mencionado.

Derivado de ello resolvió declarar la existencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos, pues Piña Amaya vulneró el principio de imparcialidad al haber participado en un recorrido proselitista por las calles del municipio que gobierna.

De igual modo declaró la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a Morena y a su presidente estatal: “pues los institutos políticos no son responsables por las infracciones cometidas por sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos”.

El segundo de los expedientes fue referente a una queja la cual no contaba con la firma autógrafa de la persona denunciante por lo que se desechó, sin embargo, se analizó el caso, pues dicha denuncia era en el sentido de la integración del comité municipal electoral de Saltillo, al que el Instituto Electoral de Coahuila aprobó su integración por cuatro hombres y una mujer.

En consecuencia, el cuerpo de magistrados electorales determinó atender el incidente y le ordenó al organismo electoral reponer el procedimiento priorizando la equidad de género de dicho comité municipal y que sea conformado por tres hombres y dos mujeres.


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