Frente al incremento de delitos de desaparición y la persistente impunidad que dificulta la investigación, esclarecimiento y sanción de estos casos, México se encuentra inmerso en una grave crisis de derechos humanos.
En México los casos de desaparición constituyen una crisis humanitariaque va en aumento. Durante 2022 el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) alcanzó la cifra récord de 9,068 personas desaparecidas y no localizadas. El 74 % de estos registros corresponde a hombres y el 26 % restante a mujeres.
Aunque existen esfuerzos impulsados por colectivos de familiares de víctimas de desaparición y por la sociedad civil, aún persisten carencias importantes para la atención de estos casos en el ámbito institucional. A casi 5 años de su entrada en vigor, la Ley General en Materia de Desaparición de Personas (Ley General MDP) continúa sin ser plenamente implementada. Estas carencias resultan en falta de coordinación y respuesta por parte de algunas autoridades en casos de desapariciones.
Ante dicho panorama la crisis de desaparición en México continúa en aumento. Durante 2022 la tasa estatal promedio de hombres desaparecidos fue de 11 por cada 100,000 hombres, mientras que la tasa estatal promedio de mujeres desaparecidas fue de 3.36 por cada 100,000 mujeres. Además, de acuerdo con el Mapa de hallazgos de fosas clandestinas publicado por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), se estima que en México se han localizado 5,698 fosas clandestinas.
Frente al incremento de delitos de desaparición y la persistente impunidad que dificulta la investigación, esclarecimiento y sanción de estos casos, México se encuentra inmerso en una grave crisis de derechos humanos. Por esta razón, en nuestra más reciente investigación “Impunidad en Delitos de Desaparición” buscamos analizar con datos la impunidad considerando tanto delitos de desaparición forzada, como desaparición cometida por particulares.
Índices de impunidad en el fuero local y federal
A partir de solicitudes de información a los poderes judiciales estatales y federal, y retomando el cálculo de impunidad acumulada que desarrollamos en el informe sobre Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio 2022nos dimos a la tarea de medir la impunidad en casos de desaparición.
En esta Impunidad en delitos de desaparición en México encontramos que el número de sentencias condenatorias por los delitos de desaparición forzada y cometida por particulares es mínimo en relación con los casos registrados en el RNPDNO. De 2019 a 2022 el RNPDNO registró 35,669 desapariciones, mientras que los poderes judiciales locales solo reportaron 141 sentencias condenatorias por delitos de desaparición forzada y cometida por particulares. Esto se traduce en que, en este periodo, la impunidad acumulada por ambos delitos de desaparición, en el fuero local, fue de 99.6 % a nivel nacional.
Si consideramos los casos atraídos por el fuero federal el panorama no es muy distinto. A nivel federal, de 2006 a 2022, la impunidad acumulada para los delitos de desaparición forzada de personas fue de 98.5 % y para los delitos de desaparición cometida por particulares fue de 100 %. Esto resulta en una impunidad acumulada global para ambos delitos del 99 por ciento.
¿Cómo llegamos hasta aquí?
Si bien los delitos de desaparición se encuentran tipificados en la Ley GMDP, en el país persisten problemas en la homologación de los tipos penales del delito de desaparición.
La Ley General es de aplicación en toda la república, sin embargo esta ley no obligó a los estados a eliminar sus propias regulaciones o suprimir los delitos de desaparición forzada en sus códigos penales. Incluso hubo estados que crearon leyes de desaparición estatales acorde a la Ley General. Lo que implica que la regulación de los tipos penales de desaparición se encuentre en varios ordenamientos distintos.
No todos los ordenamientos estatales coinciden con los tipos penales establecidos en la Ley General. Hay estados que sólo regulan la desaparición forzada y este tipo penal puede o no aplicarse a particulares y hay estados que sí poseen ambos tipos penales, es decir desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
Esta falta de uniformidad en los tipos penales repercute en la manera en que cada estado presenta sus cifras para estos delitos, pues no todos los estados las presentan bajo las dos tipificaciones establecidas en la Ley General.
De manera similar, la figura de persona no localizada plantea una cuestión de profunda complejidad tanto en el ámbito legal como en el social. Según la Ley General, se define a una persona “no localizada” como aquella cuya ubicación es desconocida y cuya ausencia no guarda relación con la comisión de un delito. Aunque dicha definición parece sencilla, su aplicación encierra una serie de desafíos y contradicciones que repercuten directamente en los derechos humanos de las personas desaparecidas y sus seres queridos.
A la complejidad de dicho panorama legal debemos agregar el rezago en materia de identificación forense. De acuerdo con el INEGI, el 37.5 % de los cadáveres y/o restos humanos recibidos por la FGR o alguna de las Unidades Estatales en 2022 no han sido identificados. Si bien existen esfuerzos importantes en el desarrollo de laboratorios de servicios periciales y/o servicios médico forense, estos no han sido suficientes. Sigue siendo necesario garantizar la asignación de recursos e implementar políticas públicas que garanticen el desarrollo de capacidades necesarias para el correcto ejercicio de las funciones de dichas instancias.
Esta investigación constituye un primer esfuerzo por cuantificar la impunidad para delitos de desaparición y por conocer el impacto de esta crisis humanitaria en México. Sin embargo, es importante destacar que la falta de transparencia en la información del RNPDNO dificulta la comprensión de la crisis de desapariciones en México, problema que se extiende a la contabilización y sistematización de las fosas clandestinas. Desde Impunidad Cero reafirmamos que la rendición de cuentas y transparencia son esenciales para garantizar la integridad de las investigaciones y búsquedas. Deseamos que todas las víctimas de desaparición en el país vean garantizado su derecho a ser buscadas, que haya reparación del daño, que se acceda a la justicia y que la sociedad mexicana conozca la verdad.
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